Ojo por ojo

11/10/09
Ojo por ojo
Por Jorge Rojas


La ley del "ojo por ojo y diente por diente", generalmente se la conoce como la ley de la retribución o "lex talionis" (del Latín lex —ley—, y talio —igual, equivalente—; es decir, el castigo es igual o equivalente) o, simplemente, la ley de la equivalencia o de la igual retribución.
Al mirar esta norma, surgen en nuestra mente varias interrogantes tales como; ¿entrego Dios algo tan bárbaro? ¿Que bien podía haber en sacar el ojo de aquel que saco al mío? ¿No suena esto más bien como la ley de la venganza? En otras palabras como me has hecho así te hago, y dicho sea de paso, sin sentir ningún tipo de remordimiento al respecto.
Uno de los primeros intentos humanos de poner límite a la venganza fue el de crear un principio jurídico por el que el castigo a imponer al culpable fuese proporcional o equivalente al crimen cometido por éste. Antecedentes de lo que se conoce como Ley de Talión ya los encontramos en el Código de Hammurabi, que cuenta con casi cuarenta siglos de antigüedad. (Tomado de http://www.escriptorium.com/articulos/lex-talionis/) Sin embargo esto suena a venganza también.
La Ley de Talión estaba muy generalizada entre las antiguas naciones, Solón el famoso legislador y filósofo ateniense en los años 594 y 583 y uno de los siete sabios de Grecia introdujo esta ley en el código de Atenas, en Roma fue incluida en las doce tablas, el más antiguo código de derecho romano, redactado entre los años 451 y 450 AC. En Mesopotamia numerosas leyes de una naturaleza similar fueron incluidas en el código de hanmurabi, sexto rey de la dinastía babilónica (1728-1686 AC) código que comprendía aproximadamente unas 300 leyes.
Durante siglos, distintos códigos mantuvieron, en una forma u otra, ese principio de justicia hasta que ésta fue puliéndose para el beneficio general de la comunidad humana. Una evolución que mejoró lo injusta que podía llegar a ser la Ley de Talión.
La lex talionis se la encuentra en tres textos del Antiguo Testamento (Éxo. 21:23, 24; Lev. 24:19, 20; Deut. 19:21). Cabe subrayar que no fue el código de hanmurabi la base de estas declaraciones mosaicas, es probable que el código tuviese más bien como base el registro bíblico, por supuesto con muchas alteraciones, resultado de una civilización sobre la cual imperó, y fue fruto de legisladores sin Dios.
No hay bases para suponer préstamo directo alguno de los babilonios a los hebreos. Aunque ambos conjuntos de leyes difieran poco en la letra, difieren mucho en el espíritu. Thomas (1958)


Se presentan a continuación algunos ejemplos de las diferencias:
Código de Hammurabi
Ley mosaica
Pena de muerte por hurto de propiedad de la Iglesia y el Estado o por recibir bienes robados (Ley 6)
Se castiga al ladrón resarciendo a la víctima (Éx. 22.1-9)
Muerte por ayudar a un esclavo a escapar o por refugiar a un esclavo fugitivo (Ley 15, 16)
"No entregarás a su señor el siervo que huye de él y acude a ti." (Deut. 23.15)
Si una casa mal hecha causa la muerte de un hijo del dueño de la casa, la falta se paga con la muerte del hijo del constructor (Ley 230)
"Los padres no morirán por los hijos ni los hijos por los padres." (Deut. 24.16). "Y el que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho: rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él. (Lev. 24.19)
Mero exilio por incesto: "Si un señor hombre de alto rango se ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad." (Ley 154)
Pena de muerte por incesto (Lev. 18.6, 29)
Distinciones de clases: penas duras para quien lesione al miembro de una casta superior. Penas leves para quien lesione a miembros de una casta inferior (Ley 196–205)
No cometerás injusticia en los juicios, ni favoreciendo al pobre ni complaciendo al grande (Lev. 19.15). Si un hombre hiere a su esclavo o a su esclava con un palo y los mata, será reo de crimen. Pero si sobreviven uno o dos días no se le culpará porque le pertenecían (Éxodo 21. 20).
(Cuadro comparativo tomado de Wikipedia. Codigo Hammurabi)




Miremos de cerca Éxodo. 21:23, 24
· Pero si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, contusión por contusión.
Esta declaración formaba parte del aspecto judicial de Israel, el pueblo tenía dos leyes, una civil y otra religiosa, una tocante a los ritos y los sacrificios, mientras que la otra regia el sistema legal, leyes tales como la ley sobre los esclavos, lepra, adulterio, robo entre otras.
En la historia de la jurisprudencia, la ley de la equivalencia o retribución constituyó un significativo avance por cuanto, lo que antes se había considerado un asunto privado entre dos familias, ahora el Estado pasó a encargarse de la afrenta, considerándola un comportamiento criminal. (Citado de Ángel M. Rodríguez. Art. Ojo por ojo.)
· Y los jueces inquirirán bien, y si pareciere ser aquel testigo falso, que testificó falso contra su hermano; Haréis a él como él pensó hacer a su hermano, y quitarás el mal de en medio de ti. Y los que quedaren, oirán, y temerán, y no volverán más a hacer una mala cosa como esta en medio de tí. Y no perdonará tu ojo: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pié por pié. (Dt.19:18-21)
La ley de Talión constituyó un intento no sólo de limitar el alcance del castigo; también pretendía impedir la crueldad. El principio que la regía era el de la equivalencia o justa retribución. Dicho de otro modo, esto quería decir que el castigo debía ser proporcional al crimen cometido, y también debía restringirse a la persona que lo había cometido. (Citado de Ángel M. Rodríguez. Art. Ojo por ojo.)
Es difícil determinar si en cada asesinato el criminal pagaba con su vida —vida por vida— (Núm. 35:31). Pero, al margen de esta formulación "ojo por ojo y diente por diente", constituía una expresión más bien técnica, utilizada para expresar la idea de la justa retribución, "El que cause daño... tendrá que sufrir el mismo daño que hizo" (Lev. 24:19, DHH) indicaba que el culpable debía recibir lo que correspondía (ver Juec. 15:6-8, 11).
Según establece Levítico 24:18, la restitución podía ser en dinero o en especies. Ahora, el principio "vida por vida", aplicado al caso de un animal por ejemplo, no quería decir que debía morir la persona que mató al animal. La ley hacia una adecuada provisión con el propósito de establecer en forma adecuada el principio de la equivalencia en casos específicos como éste.
El propósito de la ley de retribución era asegurar que el castigo correspondiera al crimen cometido, y también ejercer un control que garantizara que el castigo correspondía al culpable. En Mateo 5:38 al 42 Jesús no abrogó este importante principio legal. Al contrario, invitó a los seguidores para que en la práctica fueran más allá de la letra de la ley. (Citado de Ángel M. Rodríguez. Art. Ojo por ojo.)
La implícita intención de la ley era eliminar el espíritu de revancha personal tan propia del ser humano, fue establecida explícitamente por Jesús. Él, personalmente, en su propia vida, lo ejemplificó para que sigamos su ejemplo. (Citado de Ángel M. Rodríguez. Art. Ojo por ojo.)
Notemos la manera en que Jesús enfoca este principio como va más allá de la letra de ley;
· Oísteis que fue dicho a los antiguos: Ojo por ojo; y diente por diente: Mas yo os digo: que no resistáis al mal: antes a cualquiera que te hiriere en tu mejilla derecha, vuélvele también la otra.
· Oísteis que fue dicho: Amarás a tu prójimo; y aborrecerás a tu enemigo. Yo pues os digo: Amad a vuestros enemigos: bendecid a los que os maldicen: haced bien a los que os aborrecen, y orad por los que os calumnian y os persiguen; Para que seáis hijos de vuestro Padre que está en los cielos: que hace que su sol salga sobre malos y buenos; y llueve sobre justos e injustos. (Mt.5:38,39,43-45)

Estas declaraciones están basadas en la Torah (Ex. 21: 12-25; Lv. 24: 17-22; Dt. 19: 21) eran leyes contra la violencia que en ningún momento Jesús las estaba abrogando, sencillamente esta yendo mas allá de la letra de la ley, una interpretación literal de las citas de la Torah era comúnmente defendida por los saduceos quienes se rehusaban a cualquier interpretación espiritual, debemos recordar que “ojo por ojo” fue instituida para evitar los abusos del sistema de justicia común en la antigüedad.

Era práctica corriente cobrar las deudas o daños con intereses exorbitantes. Esta ley era un estatuto civil, y el castigo debía hacerse bajo la supervisión de los tribunales. Pero no se justificaba la venganza personal, muy diferente al código de Hammurabi. (Comentario Bíblico Adventista Tomo 4)
Las palabras aborrecerás a tu enemigo citadas por Jesús no aparecen en Lev. 19: 18, pero sin duda era un proverbio popular. Odiar a otros o menospreciarlos es un producto natural del orgullo. Considerándose como hijos de Abrahán (Juan 8: 33; Mat. 3: 9), superiores a otros, los judíos despreciaban a los gentiles, Es como si Jesús les hubiera dicho que si la ley mandaba amar a los prójimos, él ordenaba amar también a los enemigos (vers. 44). Luego Cristo prosigue explicando por qué se debe amar a los enemigos: porque Dios así lo hace (vers. 45-48) y porque somos hijos de Dios (vers. 45; 1 Juan 3: 1-2). (Comentario Bíblico Adventista Tomo 4)
Queda claro entonces que la expresión “ojo por ojo” no tenía nada que ver con venganza sino con el justo castigo al culpable, castigo que era prerrogativa exclusiva de los tribunales judíos, que la expresión simplemente señala la administración de una justicia fundamentada en el inalienable principio de la justa retribución o equivalencia, y que la barbarie como se ha pretendido calificar a esta expresión carece de fundamento bíblico e histórico.
Comentando Éxodo.21:23 la Tanaj subraya que estas expresiones se refieren a que debían pagar el valor del mismo arruinado, como indemnización, que en circunstancias en que bravucones o inescrupulosos aprovechaban oportunidades para delinquir, el Sanedrín podía establecer castigos complementarios: reclusión temporal o perpetua de acuerdo al caso. Por ejemplo en un asesinato los testigos aunque numerosos, son parientes entre sí. En este caso no podrá darse muerte al asesino ni tampoco podrá dejarse el crimen impune.
En la Guemará Babá Metsiá se relata el caso en que un Rab anuló la venta de un terreno a un bravucón. A pesar de que fue vendido a su precio real, pero no por voluntad del dueño sino bajo amenaza. Aunque la halajá dictamina que se denomina venta, el rab lo anuló con el fin de no dar lugar a que estos actos se volvieran a repetir.
En conclusión estas leyes tenían como fin proteger la integridad física y espiritual del individuo y de la misma manera su patrimonio.

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